Un proyecto de Ley que podría recibir visto bueno en segundo debate este jueves venidero, indica que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público o que deseen inscribirse, deberán pagar un nuevo impuesto.
El rubro está contemplado en un monto anual de 300 dólares (cerca de 158 mil colones al tipo de cambio de hoy) y de 150 dólares (casi 80 mil colones al tipo de cambio actual) si estas están inactivas.
Dentro del marco de la nueva ley se indica que las micros y pequeñas empresas (MYPES) quedan libres de efectuar los mencionados pagos.
Por eso aquellas MYPES que deseen exonerarse del nuevo impuesto deben acercarse al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Esto por que la entidad puso a disposición diversos mecanismos para inscribirse al “Sistema de Información Empresarial Costarricense” (SIEC), y facilitar los trámites de exoneración prevista en dicha Ley.
En relación al tema, la ministra de Economía, Mayi Antillón, manifestó: “Nos parece que este proyecto brinda oportunidades para fomentar instrumentos de formalización de las empresas y la vinculación de ellas con los mecanismos de apoyo que impulsamos desde la Política Pública”.
Proceso de inscripción en el SIEC
1. Proceso de registro:
Presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, (DIGEPYME) del MEIC o en las oficinas regionales CREAPYMES, o bien, ingresar a los sitios Web: www.meic.go.cr o www.siec.go.cr.
Quienes no realicen el registro en línea, deben llenar el respectivo formulario y aportar toda la documentación requerida.
En caso efectuar el proceso en línea, debe registrarse como usuario del Sistema para acceder al formulario en el módulo de inscripción.
Al cabo de 3 días hábiles, su empresa quedará registrada.
2. Requisitos de formalidad
El interesado debe cumplir en dos de las siguientes tres condiciones:
Estar inscritos ante Tributación Directa como contribuyente (requisito indispensable para exoneración).
Estar al día con el pago de cargas sociales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Estar al día con el pago de pólizas de riesgo del trabajo.
Es importante indicar que dicho registro debe realizarse anualmente para poder aplicar no solo a la exoneración sino a cualquier beneficio que desee la MYPE.
3. Proceso para optar por la exoneración:
La empresa debe de cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ley y su Reglamento, en el sentido de tener una actividad productiva de carácter permanente.
Esta que disponga tanto de recursos físicos estables como humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.
Una vez registrada la empresa, mediante servicio web, el SIEC trasladará la información sobre la condición de micro o pequeña empresa al Registro Nacional, entidad encargada del cobro o exoneración del tributo.
Recuerde realizar el proceso, de lo contrario deberá pagar el rubro establecido por el nuevo impuesto para personerías jurídicas.


